En principio sí, a partir de CHF 100 000 de facturación mundial, si realiza una operación imponible en Suiza. Compruebe su caso en dos minutos.
Comprobar mi situación →Indicativo, basado en sus respuestas.
Desde la reforma de 2018, ya no cuenta solo su facturación suiza : se toma en cuenta el conjunto de su facturación mundial. En cuanto supera CHF 100 000 y realiza una operación imponible en Suiza, la sujeción pasa a ser obligatoria.
Inscripción y tributación retroactivas sobre los períodos no declarados.
4,0 % anual desde el 1 de enero de 2026 (4,5 % en 2025 ; prorrata en caso de solapamiento), debido desde el día 61 tras el fin del período (art. 86 apdo. 1 LTVA).
La evasión del impuesto y el incumplimiento de las obligaciones de procedimiento son sancionables penalmente (título 6 LTVA).
Algunos casos liberan del registro — estrictamente :
Si presta exclusivamente servicios a clientes empresas suizos, es el cliente quien autoliquida el IVA (art. 10 apdo. 2 let. b LTVA).
Cuando el cliente suizo importa los bienes a su nombre, es él quien declara el impuesto sobre las adquisiciones.
Mientras su facturación mundial se mantenga por debajo de CHF 100 000, la sujeción obligatoria no se aplica.
No confundir — Los servicios digitales (SaaS, contenidos, streaming) prestados a particulares en Suiza no liberan : al contrario, es precisamente el caso que genera la sujeción.
Sobre la facturación mundial, desde la reforma de 2018, siempre que se realice una operación imponible en Suiza.
Sí, si su facturación mundial supera el umbral. El escaso volumen suizo no exime de la obligación.
No. Se mantiene fijado en CHF 100 000, no se prevé ninguna modificación.
Una regularización retroactiva con interés de demora (4,0 % anual desde 2026), e incluso sanciones penales en caso de evasión.
El tipo estándar es del 8,1 %. Un tipo reducido del 2,6 % se aplica a los bienes de primera necesidad, y un tipo especial del 3,8 % al alojamiento.
Sí. Una vez sujeto, deduce el IVA pagado en sus compras y gastos suizos del IVA que recauda (deducción del impuesto soportado).
En Suiza, el término legal es representante fiscal (art. 67 LTVA). « Mandatario fiscal » es un término habitual en la UE.
Sí, en particular para recuperar el IVA pagado en sus compras suizas.