Por regla general, no. Para las sociedades extranjeras, la AFC renuncia hoy a exigir garantías — al contrario de lo que siguen afirmando muchas fuentes. Esta es la posición actualizada.
Para las empresas con sede, domicilio o establecimiento permanente en el extranjero, la AFC renuncia por regla general a exigir garantías. Se reserva el derecho de solicitarlas con posterioridad si las obligaciones de procedimiento no se cumplen dentro de los plazos. La garantía bancaria ya no es, por tanto, una condición sistemática del registro. Base legal : art. 94 apdo. 2 LTVA (RS 641.20).
Muchas fiduciarias siguen citando el cálculo de 2017. Es esa confusión la que esta página corrige.
Si, en su caso particular, la AFC solicita una garantía, coordinamos su implementación con su banco. Es una prestación puntual, activada por la AFC — no un requisito previo de su registro.
Por regla general no. Para las sociedades extranjeras, la AFC renuncia hoy a exigir garantías en el registro (art. 94 apdo. 2 LTVA).
Si la sociedad no cumple sus obligaciones de procedimiento dentro de los plazos, la AFC se reserva el derecho de exigir garantías con posterioridad.
Ya no es la posición por defecto. La referencia actual es la renuncia general a las garantías para las sociedades extranjeras.
La regla del 3 % databa de la revisión de 2017. Muchos artículos no se han actualizado.
Principalmente en caso de incumplimiento de las obligaciones de procedimiento : declaraciones no presentadas, pagos con retraso reiterados.
Generalmente un aval solidario emitido por un banco en Suiza, o un depósito en efectivo.